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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 567
CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 567
Debe prevalecer sobre todas las demás leyes y los Jueces de cada Estado se arreglarán a lo mandado por dicha Constitución, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo penal directo. Ceja José A. 28 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.