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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 572
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 572
No puede considerarse que se hayan violado las garantías que el artículo 20 constitucional establece en sus fracciones IV y V, en favor de los procesados, si el proceso no ha sido concluido.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mariel Francisco de P. 28 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Alberto M. González en cuanto al tercero. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.