Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287395
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 572
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 572
El que se dicte sin sujeción estricta a lo preceptuado por el artículo 19 constitucional, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mariel Francisco de P. 28 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Alberto M. González en cuanto al tercero. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.