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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 581
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 581
La decisión de las competencias que, conforme a la fracción III del artículo 35 de la Ley de Amparo esta sometida a la Suprema Corte, es la de aquellos casos en que se han interpuesto dos demandas ante Jueces distintos, y en las que se puede tratar del mismo asunto; pero cuando la demanda ha sido interpuesta ante el mismo Juez o quedado bajo su conocimiento, no procede que la Suprema Corte haga una declaración meramente consultiva o académica, para servir de norma a los procedimientos del Juez, pues estos funcionarios tienen amplia facultad de ajustar sus procedimientos a la ley, siguiendo su propio criterio.
Precedentes
Revisión de un acuerdo del Juez Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. León y Morales Luis de. 31 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.