Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 593
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 593
Sólo pueden castigar las infracciones de los reglamentos administrativos y de policía, quedando reservada a la autoridad judicial la facultad de imponer penas por la comisión de delitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mora Ramón y coagraviados. 5 de noviembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.