Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 608
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 608
Las disposiciones del artículo 43, fracción VII de la Ley de Amparo, se refieren al caso de que en los tribunales ordinarios esté pendiente un recurso; más tales disposiciones se refieren exclusivamente a los casos de fallos judiciales y no son aplicables al amparo contra procedimientos administrativos, el cual es procedente aun cuando el superior jerárquico de las autoridades responsables, pueda revisar la resolución que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. "Hijos de Rafael C. Ochoa, sucesores". 9 de noviembre de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.