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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 611
DESCANSO DOMINICAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 611
No procede la suspensión contra el cumplimiento de lo dispuesto pro el artículo 123 de la Constitución, por lo que se refiere al descanso de los obreros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rocha Gumesindo H. y coagraviados. 9 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.