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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 659
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 659
Su objeto es resolver todas las controversias que se susciten por leyes o actos de autoridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviados. 2 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta respecto a la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Arias y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.