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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 685
MULTAS Y RECARGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 685
Cuando puedan importar la violación del artículo 22 constitucional, procede conceder la suspensión contra ellos, de acuerdo con lo mandado por la fracción I del artículo 54 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S. A. 22 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.