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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2524
CONTRATOS, LEYES QUE LO RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2524
Según los principios que rigen en derecho internacional privado, es la ley del lugar en donde el contrato se otorga, la que rige para determinar las condiciones de forma del acto, pero además de este principio, del que es una consagración el artículo 14 del Código Civil del Distrito Federal, existe otro, conforme al cual, es la ley del lugar en que los bienes están situados, la que debe observarse, con exclusión de cualquiera otra ley ; o sea el principio de la "lex rei sitae", que de un modo expreso consagra el artículo 13 del citado código. Conforme a este principio, todas las leyes que organizan la copropiedad territorial de un país, pertenecen al estatuto real, siendo a ese estatuto al que hay que atender para decidir todas las cuestiones sobre la propiedad, usufructo, servidumbre, hipotecas, condiciones necesarias para que éstas existan, efectos de las mismas etcétera.
Precedentes
Amparo civil directo 209/29.Villar de Chávarri Luis del. 24 de noviembre de 1921. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.