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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 13
DELITOS Y PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 13
Determinado un delito, sólo debe aplicársele la pena que fija la ley, y no otra, aun cuando ésta sea menor; porque de esta manera se violan, en perjuicio del acusado, las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, en virtud de aplicársele la ley sustantiva de una manera inexacta.
Precedentes
Amparo penal directo. Mata Bonifacio. 3 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.