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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 39
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 39
Es improcedente conceder la suspensión contra la tramitación de los juicios sucesorios, porque con ello se seguirían perjuicios al Estado, que tiene interés en cobrar los impuestos decretados sobre las sucesiones; y que no podrían hacerse efectivos sino hasta que, resuelto el amparo, continuara el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Brilanti Luis. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.