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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 54
SOCIEDADES DE HECHO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 54
Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, cada socio tendrá, en todo tiempo, la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y que se devuelvan las cosas que ha llevado; las palabras "en todo tiempo" contenidas en el artículo 2222 del Código Civil, no dejan lugar a duda de que la acción de que se habla, es imprescriptible.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.