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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
VACUIDAD DE LA LEY MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
Si bien es cierto que el artículo 2o. de Código de Comercio dispone que a falta de disposición de ese cuerpo de leyes, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, también lo es que esto no quiere decir que toda disposición del derecho común se aplique a los negocios mercantiles, tan sólo porque en el código que de ellos se ocupa, no haya un precepto expreso contrario a esa disposición. Para que a los negocios mercantiles se aplique al derecho común, es preciso que en el Código de Comercio falte una disposición para el caso, es decir, que tratando alguna materia mercantil, la deje sin complemento. En términos generales, es aplicable la ley civil a los actos de comercio, cuando la materia, por naturaleza, no encaja dentro de los términos de la ley mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.