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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
CONVENCIONES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
Los artículos 78 y 79 del Código de Comercio, establecen la regla general a que deben sujetarse las convenciones mercantiles y las excepciones de esa regla; la regla y las excepciones forman un sistema completo, sin que se diga que falta algo que deba suplirse por el derecho común, de acuerdo con el artículo 2o. del código mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.