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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 51
ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 51
La convocatoria para las asambleas generales, debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado, Distrito o Territorio, en que la sociedad tenga domicilio y el aviso deberá contener la orden del día o nota de todas las cuestiones que hayan de someterse a la deliberación de la asamblea. Toda resolución tomada en una asamblea celebrada con infracción de esas reglas, será nula. La publicación de que se habla en el párrafo precedente, debe hacerse cualquiera que sea el número de los socios; y la nulidad de los actos de una asamblea de accionistas, celebrada sin los requisitos citados no desaparece porque todos los socios asistan a la asamblea, pues el precepto relativo del Código de Comercio no distingue, es imperativo, y no puede ser renunciado por las partes, toda vez que su violación se encuentra expresamente sancionada con la nulidad del acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.