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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 51
ACCIONES AVIADORAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 51
La palabra "aviadoras" no tiene una aceptación consagrada por la ley mercantil, al hablar de sociedades; y si se acepta la significación que se asigna a ese vocablo en el lenguaje corriente, esto es, la de acciones pagadoras o de numerario, no puede admitirse que las acciones emitidas en representación de una aportación en naturaleza, tengan el carácter de aviadoras; tanto más, cuanto que el texto imperativo del artículo 170 del Código de Comercio, terminantemente confiere el carácter de liberadas a las acciones que se emiten en representación de aportaciones en naturaleza.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.