Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
ACCIONES DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
No es de afirmarse que el legislador de nuestro Código de Comercio haya querido establecer la prescriptibilidad de todas las acciones de nulidad, ya que el criterio de tal código se afirmó en la ley francesa de 1867, que declaraba que las acciones de nulidad de las escrituras constitutivas de sociedades, por los defectos que tuvieran, eran imprescriptibles; y la razón es que las sociedades anónimas, por su propia naturaleza, no interesan solamente a un pequeño número de individuos, sino que su radio de acción puede extenderse a innumerables personas; y esa circunstancia hace que las disposiciones legales que las rigen, se reputen de orden público y, por lo mismo, no están sujetas a la simple voluntad de las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.