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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
NULIDAD DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 53
La nulidad de las escrituras constitutivas de sociedad no es susceptible de ser ratificada, pues ni la ratificación ni el cumplimiento voluntario de una obligación nula, extinguen la acción de nulidad en todos los casos, sino que hay algunos en que, por circunstancias especiales, no bastan ni la una ni el otro. estos casos son aquellos en que el interés público ha establecido la nulidad de una manera absoluta, en atención a los resultados desastrosos que se derivarían del hecho de admitir que, actos ejecutados contra disposiciones de leyes que afectan al orden público, pudieran producir algún efecto; entre estos casos se cuenta el otorgamiento de una escritura de sociedad mercantil, sin los requisitos que señala el artículo 95 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.