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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 52
RATIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 52
Para que haya ratificación propiamente dicha, se necesita que el que la hace, la haga con pleno conocimiento del vicio de nulo que afecta el deseo manifiesto de que subsistan hechos provenientes de actos carentes de valor legal, por los vicios que los afectan; y significando también la ratificación, la renuncia al derecho de pedir la nulidad derivada de esos vicios, no puede hacer tal renuncia, sin el conocimiento de esa nulidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.