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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 170
DEROGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 170
Las leyes no se derogan sino por otras posteriores, cuando así lo declaran, o cuando las anteriores están en pugna con la disposición de una nueva ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ahumada Miguel, sucesión de. 8 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.