Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287498
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 179
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 179
Es de concederse siempre que la solicite el agraviado, cuando sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado con la ejecución del acto, y los que puedan originarse a un tercero, quedan garantizados mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Río José. 8 de enero de 1921. Río José. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 354. Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Castañón de Camacho Guadalupe. 17 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Pérez Garza, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.