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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 194
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 194
Los que tienen por objeto la averiguación de los delitos, no causan gravamen de difícil reparación a los afectados por esa averiguación y, por lo mismo, es improcedente conceder la suspensión contra tales procedimientos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Junta Computadora de votos de las elecciones municipales de Tlaxcala. 11 de enero de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.