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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 194
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 194
Deben resolverse sobre los puntos materia de la queja y, en caso de omisión, debe llamarse la atención del Juez que la subsane.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Junta Computadora de votos de las elecciones municipales de Tlaxcala. 11 de enero de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.