Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287507
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 197
FALTA DE CONSIDERACION AL SEXO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 197
La circunstancia agravante señalada en la ley y consistente en la falta de consideración al sexo o a la edad del ofendido, no desaparece porque se trate de una mujer pública, pues no es que la mujer por ser honrada merezca tales consideraciones, sino que la ley se refiere a la propia debilidad del sexo, sean cuales fueren las condiciones morales del ofendido; lo que se toma como fundamento de esa agravante, es el estado físico del paciente del delito y no sus condiciones morales.
Precedentes
Amparo penal directo. Grijalva Santiago. 12 de enero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.