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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 218
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 218
Debe promoverse dentro del término fijado por el artículo 43, fracción V, la Ley de Amparo. So pena de tenerse como consentido el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Villar Vicente. 25 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.