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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 223
LEY DE 6 DE ENERO DE 1915.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 223
Por razones de interés público, fue elevada a la categoría de constitucional; y es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de esa ley, porque con ello se causarían graves perjuicios a la sociedad y al Estado, que están interesados en la solución del problema agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón José G. 26 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Pérez Garza y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.