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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 232
PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 232
Tratándose de ellos, la suspensión podrá concederse, previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma oficina recaudadora, entre tanto se pronuncia en el juicio de la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión.Vidaurrázaga viuda de Alamán Josefa, sucesión de. 28 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.