Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 236
PAGO EN MONEDA METALICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 236
Las disposiciones del artículo 3o. de la Ley de Pagos, se refieren única y exclusivamente a obligaciones que se hayan hecho constar en esqueletos o documentos impresos, llamados de cajón, y no puede tomarse aisladamente la última parte de ese artículo, para aplicarla a otra clase de negocios, respecto de las cuales se fijan reglas especiales en la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.