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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
La facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer penas por la infracción a los reglamentos gubernativos y de policía, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando dichos reglamentos, expedidos por autoridades competentes, se calcan en las leyes o se encaminan al cumplimiento de ellas, y la imposición de esas penas con apoyo en reglamentos que están en pugna con la ley, importa la violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.