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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
FUNCIONES LEGISLATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 254
Sólo corresponden, en el Distrito Federal, al Congreso de la Unión; y el presidente de la República tiene entre sus facultades y obligaciones, la de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso, proveyendo, en la esfera administrativa, a su exacta observancia; por lo que no puede admitirse que los departamentos del Ejecutivo puedan estar dispensados de cumplir las leyes ni que puedan modificarlas, suspenderlas o derogarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.