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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 268
ACCIONES DERIVADAS DE LAS LEYES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 268
La violación de los derechos garantizados por la ley penal, da lugar a dos acciones: la penal y la civil; la primera corresponde al Ministerio Público como representante de la sociedad, y la segunda solamente puede hacerla valer la parte ofendida cuando se haya constituido previamente como parte civil.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Dupont Jerónimo. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.