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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
287544
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 680

ACUSADOR O DENUNCIANTE.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 680

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Suárez Peredo Agustín. 9 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo VIII, página 268. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Dupont Jerónimo. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 287544