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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 270
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 270
No debe concederse la suspensión contra los permisos para que se cultiven las tierras ociosas, pues tales disposiciones tienden a intensificar el cultivo y dar trabajo a los peones y braceros que lo necesitan, lo que redunda en beneficio público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Carpizo Candelario. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.