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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 288
CAMARA DE DIPUTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 288
A la Cámara de Diputados corresponde la facultad exclusiva y soberana de declarar quién es el candidato que resultó electo como presidente de la República, y una vez hecha esta declaración, al declarado toca hacer la protesta de ley y no al otro; y quien haya sido objeto de dicha declaración, carece de personalidad para interpretar el amparo contra los activos relativos de la Cámara, por no ser agraviado, pues ningún derecho ha adquirido para reclamar de una protesta que no corresponde hacer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Robles Domínguez Alfredo. 4 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Salvador Urbina no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.