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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 301
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 301
El decreto de 12 de julio de 1916, declaró nulas, en toda la República, las actuaciones judiciales, siempre que la autoridad que en ellas hubiere intervenido, fuere ilegítima. Tal disposición, fundada en necesidades ingentes de carácter social, es por su naturaleza, de orden público y su observancia se impone de una manera absoluta.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carretero de Souza Virginia. 7 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.