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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 302
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 302
Ningún acto ejecutado por las autoridades ilegítimas puede producir efecto alguno, ni generar ninguna clase de derechos; de tal manera que las situaciones jurídicas alteradas por los actos de dichas autoridades, deben ser restablecidas, sin restricción alguna, al estado que guardaban cuando desapareció el gobierno legítimo, y la resolución que niega tal restablecimiento, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carretero de Souza Virginia. 7 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.