Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287570
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 326
SUSPENSION, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 326
El auto que conceda o niegue la suspensión, debe ser obedecido en sus términos; y cualquiera resolución que venga a modificar el estado de cosas mantenido por ese auto, debe reputarse como esa falta de cumplimiento del mismo, y los actos del Juez de Distrito que tiendan a hacer obedecer aquel mandamiento, están ajustados a la ley.
Precedentes
Queja en materia administrativa. Martínez Negrete de Fernández del Valle Josefa. 10 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.