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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 335
RECURSO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 335
Si bien el amparo sólo se da contra resoluciones pronunciadas en juicio, cuando el acto no puede ser enmendado ante los tribunales comunes, debe entenderse que la reparación, si la hay, es posible en sentencia pronunciada en recurso legítimo, y no puede obligarse a los interesados a que, antes de usar el amparo, acudan a otro remedio, aunque ilegal, ante los tribunales ordinarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión. London Assurance Corporation. 11 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y José María Mena.