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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 334
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 334
El artículo 104 constitucional establece, indiscutiblemente, una tercera instancia, al decir que de las sentencias que se dicten en la segunda, pueden suplicarse ante la Suprema Corte de Justicia, y, por lo mismo, la parte que se sienta agraviada por la sentencia que se pronuncie en segunda instancia, pueda entablar, además del recurso de amparo, el de súplica, para obtener la reparación de los agravios, si éstos se han cometido en dicha segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. London Assurance Corporation. 11 de febrero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y José María Mena.