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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 341
FIANZAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 341
Cuando el acto reclamado consiste en el cobro de una fianza judicial, podrá concederse discrecionalmente la suspensión, previo depósito del importe de la fianza.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Franco Hernández Ramón. 11 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.