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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 344
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 344
Contra ellos no cabe decretar la suspensión, en virtud de que ésta consiste en mantener las cosas en el estado en que se encuentran, mas no en obligar a la autoridad responsable a que reponga al agravio en el goce de la garantía individual que estima violada, porque esto no es materia de la sentencia que concede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Elcoro Teodoro. 12 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.