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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 352
IDONEIDAD DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 352
La Suprema Corte, al reconocer la facultad de los Jueces de Distrito para fijar el monto de la fianza y calificar la idoneidad del fiador, ha declarado, sin embargo, que estas facultades no pueden ser ejercitadas de una manera arbitraria, y que la misma Corte está en aptitud de revisar las resoluciones que a este respecto dicten dichos Jueces; pero que su intervención debe limitarse a los casos que de una manera patente demuestren la improcedencia de las resoluciones del Juez.
Precedentes
Queja en materia civil. Compañía Cervecera Toluca y México, S.A. 14 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.