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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 355
LEY ELECTORAL PARA PODERES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 355
Lo dispuesto en el artículo 90 de dicha ley, respecto de que las infracciones se consignen al Juez letrado del lugar, debe entenderse en el sentido de que tales funcionarios son auxiliares del Juez de Distrito, y que la consignación se hace con objeto de la administración de justicia se rápida y eficaz; pero sin perjuicio de que, practicadas las diligencias correspondientes, se consigne el asunto al Juez Federal, único competente según se deduce los términos de los artículos 109 y 120 de la misma ley.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Aguascalientes y del Ramo Penal de la capital del Estado. Ortega José M. 14 febrero de 1921. Mayoría de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.