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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 363
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 363
La fracción I del artículo 20 constitucional, otorga a favor del procesado, la garantía de ser puesto en libertad, inmediatamente que lo solicite, bajo de fianza hasta de diez mil pesos, según las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito, y siempre que éste no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilera Pedro. 14 de febrero de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.