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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 374
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 374
A nadie puede privarse de ella, sino mediante juicio seguido en los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Delgado Calixto. 14 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.