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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382
El plazo de tres meses que debe concederse para la desocupación, de acuerdo con el artículo 2o. del Decreto de 14 de septiembre de 1916, se refiere tanto a casas destinadas a habitación, como a fincas empleadas en giros mercantiles o industriales y ubicadas en la Ciudad de México.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.