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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 398
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 398
El recurso de súplica sólo procede en aquellos casos de jurisdicción concurrente, en que se encuentren únicamente afectados intereses de particulares y en los que, no obstante tratarse de la aplicación de leyes federales, los interesados tienen la facultad de ocurrir ante los tribunales comunes.
Precedentes
Recurso de súplica. Langarica Tiburcio. 21 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.