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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 406
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 406
La que debe otorgarse para garantizar los perjuicios que a terceros puede ocasionar la suspensión del acto, debe ser por cantidad indeterminada, a menos que pueda fijarse el monto de los perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Olvera Alfonso y coagraviados. 23 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.