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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 409
TRIBUNALES DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 409
Los tribunales de la Federación sólo pueden hacer lo que la Ley Fundamental y demás leyes federales les permitan, y no tienen otras facultades que las que las mismas les marcan; por tanto, su competencia no se surte sino en los casos especialmente determinados por la Constitución y leyes relativas de la Unión.
Precedentes
Controversia constitucional. Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán. 23 de febrero de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.